Modificaciones a la Ley Nacional de Extinción de Dominio en Favor de Propietarios de Inmuebles
La Suprema Corte de Justicia de la Nación Anula Disposiciones Pertinentes en Publicación Oficial del Diario Oficial de la Federación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una sentencia publicada en el Diario Oficial de la Federación, que modifica significativamente el alcance de la Ley Nacional de Extinción de Dominio respecto a propietarios de inmuebles arrendados. La decisión judicial establece parámetros más estrictos para la aplicación de la extinción de dominio, protegiendo especialmente a los propietarios de inmuebles obtenidos de manera lícita.
La resolución de la SCJN clarifica que la extinción de dominio es aplicable exclusivamente sobre bienes adquiridos ilícitamente. En este sentido, si un inmueble fue obtenido de manera legal, su propietario está exento de la posibilidad de perderlo, aun si un tercero, tal como un arrendatario, lo utiliza para fines ilícitos.
Además, la Corte invalidó ciertas atribuciones otorgadas previamente al Ministerio Público, exigiendo ahora la intervención judicial para diversas etapas del procedimiento, lo cual fortalece la transparencia en la actuación de la autoridad.
Origen Ilícito vs Uso Ilegal:
La versión anterior de la Ley Nacional de Extinción de Dominio permitía la extinción de dominio en bienes inmuebles aunque estos hubieran sido adquiridos lícitamente, si se utilizaban para actividades ilícitas. Esta distinción ha sido ahora matizada en la nueva interpretación, estableciendo que la buena fe del propietario se presume siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales, tales como:
- Poseer documentación fehaciente que antecede a la comisión del delito.
- Estar al día en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Acreditar el origen lícito de los recursos con los cuales se adquirió el bien.
- Contar con un contrato que establezca su legítima tenencia del bien.
Esta reciente sentencia, ya inserta en el Diario Oficial de la Federación, ofrece un marco jurídico que resguarda los intereses de los propietarios que arriendan inmuebles, limitando el alcance de la extinción de dominio a bienes de origen ilícito y requiriendo proceso judicial para proceder contra el mismo.
Aspectos de Prescripción y Actuación del Ministerio Público:
La Corte también derogó el carácter imprescriptible de la acción de extinción de dominio, fijando un plazo de prescripción de 20 años. Además, limita las facultades del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes y acceso a bases de datos, requiriendo ahora autorización judicial para tales actos.
Es crucial entender que la extinción de dominio es un procedimiento civil independiente de cualquier acción penal. Dicha acción puede resultar en la pérdida de los derechos de propiedad del inmueble, los cuales serían transferidos al Estado mexicano si un juez civil así lo determina, siempre y cuando el bien haya sido adquirido ilícitamente.
La modificación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio constituye un avance significativo en la protección de los derechos de propietarios de inmuebles adquiridos de manera lícita, estableciendo límites claros y transparentes en el ejercicio del poder estatal en materia de extinción de dominio.
Si quieres consultar el texto completo aqui lo puedes descargar.
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