En México, en el año 2000 se hicieron reformas al Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y Código de Comercio para incluir los procesos de firma electrónica en las legislaciones. El Estados de Jalisco hizo su propio trabajo y trece años después promulgó la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus Municipios, posteriormente el Código Civil y de procedimientos, hizo sus modificaciones para hacer de la firma electrónica legalmente válida, a efecto de legislar los medios digitales como forma de plasmar y manifestar la voluntad de las partes.
El uso de las firmas electrónicas no es algo nuevo, sin embargo su uso no se ha generalizado por diversos factores..Por ejemplo, por desconocimiento ya que no habían disponibles guías sobre su implementación o por incertidumbre, ya que existe el miedo en cuanto a su validez en un juicio u otro proceso legal. . Aquí te brindamos la información más completa sobre los tipos de firmas electrónicas existentes y las consideraciones de derecho sobre su validez.
En Jalisco y CDMX existen antecedentes de que en las oficinas reguladoras han sancionado convenios MASC firmados electrónicamente. Es tiempo de cambiar paradigmas, resolver el desconocimiento y aventurarse a firmar documentos con firma electrónica y aquí te brindamos información sobre el tema.
FIREL | Firma Electrónica Avanzada | Firma Electrónica Simple | Firma Biométrica | FIEL | eFirma | Firma autografa en medios digitales | NOM 151
Te vamos a explicar todos los conceptos de firmas electrónicas válidas en México.
Firma Electrónica Simple.
Aquella que cumple con lo establecido en el Artículo 89 del Código de Comercio. Deviene de un intercambio de claves y contraseñas entre las partes. Ejemplos de métodos para generar firmas electrónicas simples son los códigos de un solo uso, los usuarios y contraseñas para acceder a un sitio web, el nip de una tarjeta de débito/crédito, gozan de presunción de atribución.
Firma electrónica simple con validación biométrica de identidad.
Un tipo de firma electrónica simple en donde se realiza una validación de identidad del firmante utilizando un mecanismo de biometría. Al ser una firma simple goza de presunción de atribución pero la validación biométrica hace que sea más fácil probar atribución en caso de requerirse.
Firma Electrónica Avanzada o Fiable | FEA
Son aquellas que además de cumplir con lo establecido en el artículo 89 del Código de Comercio cumplen con los requisitos del artículo 97 del mismo código.
El cumplimiento de estos requisitos deriva en que en la práctica, las Firmas Electrónicas Avanzadas estén vinculados a los certificados de firma electrónica que emiten los prestadores de servicios de certificación como el SAT o los vinculados a la Secretaría de Economía. Esta firma goza de presunción de atribución además de no repudio.
FIREL.
Si eres un profesionista del derecho seguro sabes que son Certificados Digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), utilizados para firmar los Juicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Es un tipo de Firma Electrónica Avanzada.
FIEL | eFirma.
Es un tipo de firma electrónica avanzada en la cual los certificados de firma son emitidos por el SAT
Firma autógrafa en medios digitales.
Esta firma es cualquier trazo manuscrito realizado en un medio electrónico esta firma la puedes encontrar cuando haces tu firma manuscrita en una dispositivo electrónico usando una pluma óptica, el mouse o tu dedo. Ningún ordenamiento legal la define específicamente ya que se trata de una firma autógrafa que en vez de estar en un medio físico (como un papel) está en un medio digital. Debido a lo anterior se trata como una firma autógrafa normal.
Al igual que la firma autógrafa en papel, no goza de presunciones ni garantías legales, pero tiene validez legal para suscribir contratos.
“A manera de ejemplo te podemos contar que las diferentes firmas electrónicas son como las identificaciones que tienes en tu cartera, en algunos lugares son mejor recibidas ciertas identificaciones de acuerdo al trámites que vayas a realizar. ”
Es importante saber que las firmas electrónicas están reguladas por una Norma Oficial Mexicana, a NOM 151 SCFI, así como los requisitos para la emisión y gestión de los certificados digitales que la respaldan. Además, la NOM 151 establece los estándares de seguridad que deben cumplir los proveedores de servicios de certificación de FEA y los auditores que evalúan su cumplimiento.
En resumen, puede ser abrumador tener tantas firmas para celebrar tus convenios MASC, pero lo recomendable es celebrar tus convenios con la Firma Electrónica Avanzada, con Firma Electrónica con validación Biométrica (Con prueba de Vida) o con una Firma Electrónica donde haya un intercambio de claves y contraseñas, así tus documentos tendrán la validez legal de una firma muy superior a la tradicional.
Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco toma como válidas todas las firmas anteriormente mencionadas.
Consideraciones de derecho sobre la validez legal de las firmas electrónicas en los mecanismos alternativos de solución de controversias.
En el mes de octubre del año 2021 por decreto número 28440/LXII/21 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, en el que se adicionó la fracción VIII al artículo 8, y se reforman los artículos 44, 45, 49, 50, 51, 59, la fracción IV del artículo 63 y 76 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
Artículo 8. [...]
I. ala VII. [...]
VIII. La ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Jalisco y sus municipios.
IX. La Jurisprudencia, los principios generales del Derecho, los usos y costumbres aplicables; y
X. El acuerdo voluntario entre los participantes.
Artículo 44.- El interesado elevará ante el Centro o sede regional su petición verbal o escrita o a través de medio electrónicos, debiendo expresar los antecedentes de la controversia que se pretenda resolver, el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la parte complementaria, terceros interesados, en su caso, y la declaración de someterse voluntariamente a resolver su asunto a través de alguno de los medio de justicia alternativa, manifestación de aceptación de que el procedimiento sea tramitado a través de la modalidad de medios electrónicos que para tal efecto el instituto habilite y que cuenta con los requerimientos tecnológicos necesarios para llevar a cabo el procedimiento a través de dicha modalidad.
[...]
Artículo 45.- El procedimiento se desarrollará mediante sesiones orales, comunes o individuales, presenciales, por medios electrónicos o mixtas, y por su confidencialidad no se levantará constancia de su contenido, menos aún de las aseveraciones que los participantes exponen. Queda prohibido grabar o guardar respaldo del audio o del video.
Lo anterior, con excepción del acuerdo inicial, pacto de confidencialidad, y la lectura del convenio que ponga fin al conflicto o parte de este, que se asentará por escrito.
[...]
[...]
Artículo 49. Una vez estudiada la solicitud de servicios de alguno de los medio de justicia alternativa, se determinará la viabilidad del más adecuado para la solución de la situación planteada, de ser procedente, se le notificará por escrito, correo electrónico o por medio electrónicos, esta determinación al solicitante y, en su caso, se invitará a los demás interesados a la entrevista inicial.
Artículo 50. [...]
I. a la III. [...]
IV. Indicación de día, hora y lugar de celebración de la entrevista inicial, o datos para acceder a su desahogo electrónico;
V. a la VIII. [...]
Artículo 51.- La entrega de la invitación se podrá hacer por cualquier persona o medio, incluyendo los electrónicos, cuando ello facilite la aceptación de la parte complementaria a acudir a la entrevista inicial y su deseo de participar a través de la modalidad de medios electrónicos.
Cuando la parte complementaria no cuente con los requerimientos tecnológicos necesarios, pero sea su deseo participar a través de la modalidad de medios electrónicos, se le invitará a una sesión presencial, conforme lo dispone la presente ley.
Artículo 50. Inmediatamente después de que hubiere acuerdo de las partes y la conformidad del prestador respecto al procedimiento, se podrá desahogar la sesión de conocimiento del conflicto o en su caso se señalará hora y fecha para el desahogo de la misma. El desahogo de la sesión de conocimiento del conflicto podrá realizarse de manera presencial, por medio electrónicos o una combinación de ambas.
[...]
I. a la V. [...]
Artículo 63. [...]
I. a la III. [...]
IV. Contener la firma electrónica avanzada y/o autógrafa de quienes lo suscriben, del prestador de servicio y sanción del instituto.
[...]
V. a VI. [...]
[...]
En caso de que las partes lleguen a un convenio a través de la modalidad de medios electrónicos se fijará fecha y hora para llevar a cabo la lectura del convenio, a través de la modalidad electrónica, debiéndose enviar la propuesta de convenio cuando menos con 48 horas de anticipación de la fecha programada, para que se presenten observaciones y correcciones.
El día y hora fijado para la lectura del convenio se dará lectura al mismo y se enviará en formato electrónico, dándose lectura, en caso de que las partes estén de acuerdo y no existan observaciones expresan verbalmente su aceptación y sometiendo a la cláusulas y condiciones levantándose constancia, en caso de existir más correcciones se fijará una nueva fecha.
En caso de ser procedente se firmará electrónicamente con firma electrónica o el medio que se habilite para tal efecto.
Artículo 76. [...]
I. a la V. [...]
VI. Por la inasistencia de la parte complementaria al instituto o centro de mediación o al desahogo por medios electrónicos, sin causa justitificada, por dos ocasiones previa notificación correspondiente.
VII. a la X. [...]
Código Civil.
Código de Procedimientos Civiles.
Del contenido del decreto mencionado, se reconoce y valida el uso de medios electrónicos para llevar a cabo procedimientos de los métodos alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley, así como el uso y validez de la firma electrónica como medio de manifestación de la voluntad de las partes en materia de métodos alternos de solución de controversias.
Resumen.
En resumen los medios electrónicos llegaron para quedarse y vienen a eficientar toda la logística que implica firmar un documento legalmente. En el caso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos los medios electrónicos vienen a resolver los sesgos que pudieran implicar la celebración de acuerdos con la participación física de las partes, el legislador en sus argumentos legislativos vienen a resolver aquellas cuestiones psicológicas que pudieran presentarse en las sesiones de mediación, una de las ventajas más interesantes que ofrece la comunicación a través de ordenador es que transforma la naturaleza de la comunicación.
Cuando surge un conflicto entre dos personas que tienen una relación previa, lo más probable es que se vean atrapados en patrones de comunicación que refuerzan el desacuerdo en el que se encuentran. Por lo general, las relaciones interpersonales reflejan cierto tipo de relación de poder entre los participantes, por ejemplo, comerciantes, entre esposos, profesores y alumnos, supervisores y supervisados, etc. Esta dinámica de poder afecta la relación entre las partes y es alimentada por ambas partes. La comunicación a través de ordenador cambia, con frecuencia, esta dinámica. Las partes más débiles se atreven a decir cosas a través de mensajes escritos que no se atreverían a decir de manera presencial.
댓글