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Política de Precios

Valor | Concepto
Tarifa Centro
Honorario Mediador
Depositario (Escrow) Compra Ventas
$5,750.00
AdHoc
Depositario (Escrow) Arrendamientos
$3,750.00
AdHoc
Preventivo de Arrendamiento
$3,750.00
AdHoc
Cuantía menor de 2,000 S.M.G.V.
$5,500.00
5% del valor del negocio
Cuantía mayor de 10,000 S.M.G.V.
$15,000.00
1% del valor del negocio
Cuantía menor de 10,000 S.M.G.V.
$5,500.00
2% del valor del negocio

Tarifas vigentes para el 2024 sujetas a cambio sin previo aviso. 

En el Centro Privado de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, reconocemos la importancia de una remuneración justa y equitativa por el tiempo y esfuerzo dedicados a la resolución y prevención de conflictos. Por ello, proporcionamos a nuestros clientes un detallado esquema de tarifas que rige nuestros procesos alternativos de solución de conflictos, asegurando transparencia y equidad en cada etapa.

Nuestra metodología se enfoca en la eficiencia y efectividad del proceso, manejando un equilibrio óptimo entre el volumen de casos singulares y estandarizables. Esta estrategia no compromete la calidad de nuestros servicios; por el contrario, nos permite concentrarnos en casos de menor complejidad, garantizando un alto estándar de excelencia y atención personalizada. Estamos comprometidos con el mantenimiento de un nivel superior de calidad en todos nuestros servicios, mientras estandarizamos y optimizamos los procedimientos de prevención de conflictos.

Reconocemos que, aunque la documentación requerida para estos procesos puede ser menos compleja, esto no disminuye en modo alguno la calidad ni la integridad del contenido contractual. Nuestro enfoque garantiza que cada caso se maneje con la máxima profesionalidad, asegurando resultados efectivos y satisfactorios para todas las partes involucradas.

Reglas Arancelarias para asuntos con valor cuantificable.

 

Para la elaboración de cualquier contrato o convenio que deba ser formalizado por acuerdo mutuo de las partes o conforme a disposición legal, se establecerá un honorario equivalente al 5% del valor total del negocio jurídico, siempre y cuando dicho valor no exceda los 2,000 días del Salario Mínimo General Vigente (S.M.G.V.), actualmente fijado en $207.00 MXN. Por ejemplo, si el valor del contrato o convenio es de $414,000.00 MXN (calculado como 2,000 días multiplicados por $207.00 MXN), el honorario aplicable será de $20,700.00 MXN, correspondiente al 5% del valor del negocio.

En los casos donde el valor del contrato o convenio supere los 2,000 días de S.M.G.V. pero no exceda los 10,000 días de S.M.G.V., se aplicará un honorario adicional del 2% sobre la cantidad que exceda el límite inicial de 2,000 días. Por ejemplo, para un contrato o convenio valorado en $1,656,000.00 MXN (equivalente a 8,000 días de S.M.G.V.), el honorario por el servicio prestado será de $33,120.00 MXN, que representa el 2% del valor que excede los 2,000 días de S.M.G.V.

Para valores que superen los 10,000 días de S.M.G.V., se impondrá un cargo del 1% sobre el monto que exceda este umbral, sin importar la cuantía total del contrato o convenio.

Estas disposiciones aseguran una remuneración justa y proporcional por los servicios legales prestados, reflejando nuestro compromiso con la equidad en la compensación, acorde al tiempo y esfuerzo dedicados en la gestión y resolución de asuntos contractuales.

Reglas Arancelarias para asuntos sin valor cuantificable.

El valor asignado a los métodos alternativos de resolución de conflictos se establece en función del importe total de las reclamaciones presentadas. En situaciones donde la Solicitud de Mediación no contemple reclamaciones de índole monetaria, o cuando la controversia verse sobre aspectos no susceptibles de valoración monetaria, se impondrá una tarifa administrativa mínima de $15,000 MXN, sujeta a posibles ajustes. Estos ajustes serán determinados a discreción del Centro, previa consulta con las partes involucradas y el proveedor de servicios, tomando en cuenta las circunstancias relevantes.

Es imperativo que el mediador mantenga un registro detallado y fidedigno de su labor y el tiempo empleado en la resolución del conflicto. Concluida la mediación, se facilitará una copia de estos registros a las partes y al Centro, acompañada de la factura emitida por el mediador.

Posterior a la consulta con las partes y el mediador, el Centro fijará el importe definitivo a remunerar al mediador. Este cálculo tomará en consideración las tarifas por hora o por día, así como otros elementos relevantes, tales como la complejidad del asunto en disputa, la complejidad inherente al proceso de mediación, el tiempo total invertido por el mediador, la diligencia evidenciada por este y la eficiencia en la conducción de los procedimientos de mediación.

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